El siguiente enlace os llevará a la página del blog en la que podéis encontrar un resumen de los contenidos vistos hasta la fecha y sobre los que, a grandes rasgos, versará el examen.
https://geoblografia.wordpress.com/el-fin-del-antiguo-regimen-en-europa-y-america/
Además de los que aparecen en la página enlazada, aquí tenéis algunos textos sobre esta época para que practiquéis el comentario histórico de los mismos. Comenzamos con uno de la Revolución Francesa:
“El tribunal revolucionario se instituye para castigar a los enemigos del pueblo.
La pena por los delitos, cuyo conocimiento pertenece al tribunal revolucionario, es la muerte.
El acusado será interrogado en audiencia pública: se suprime, por superflua, la formalidad que precede del interrogatorio secreto.
Si existieran pruebas materiales o morales, con independencia de la prueba testimonial, no se oirá a los testigos, a menos que esta formalidad parezca necesaria, bien para descubrir a los cómplices, bien por otras consideraciones mayores de interés público.
A los patriotas calumniados la ley les concede para su defensa jurados de patriotas: no se los concede a los conspiradores.”
Convención Nacional. Ley de junio de 1794.
A continuación otro sobre el proceso de Restauración del Antiguo Régimen en Europa tras las guerras napoleónicas:
“En general, cada día me convenzo más de que el único remedio que se puede oponer a este mal (la propagación de las ideas liberales) que amenaza la tranquilidad interior de todos los estados, no puede encontrarse más que en un acuerdo perfecto entre todas las potencias, que deben reunir francamente todos sus medios y esfuerzos para ahogar por todas partes ese espíritu revolucionario, que los tres últimos del reinado de Napoleón en Francia han desarrollado con más fuerza y peligros que en los primeros años de la Revolución Francesa.”
Metternich al general Vicent (junio de 1817).
En los tres textos que vienen seguidamente, se puede observar la doblez y el oportunismo del rey Fernando VII en su relación con las ideas liberales. Trata de relacionar lo que se menciona en el texto anterior de Metternich con alguno de los manifiestos siguientes:
“Declaro que mi real ánimo no es solamente no jurar ni acceder a dicha Constitución ni decreto alguno de las Cortes (…) sino el de declarar aquéllos nulos y de ningún valor ni efecto, ahora ni en tiempo alguno, como si no hubiesen pasado jamás tales actos y se quitasen del tiempo (…) y sin obligación en mis súbditos de cualquier clase y condición a cumplirlos ni guardarlos.
Y como el que quisiese sostenerlos (…) atentaría contra las prerrogativas de mi soberanía (…) declaro reo de lesa majestad a quier tal osare o intentare, y que como a tal, se le imponga la pena de vida (…)”
Manifiesto de Fernando VII, 4 de mayo de 1814.
“Españoles: Cuando vuestros heroicos esfuerzos lograron poner término al cautiverio en que me retuvo la más inaudita perfidia, todo cuanto vi y escuché, apenas pisé el suelo patrio, se reunió para persuadirme que la nación deseaba ver resucitada su anterior forma de gobierno (…) Me habéis hecho entender vuestro anhelo de que restableciese aquella constitución que entre el estruendo de las armas hostiles fue promulgada en Cádiz el año de 1812 (…) He jurado esa Constitución por la que suspirabais y seré siempre su más firme apoyo (…) Marchemos francamente, y Yo el primero, por la senda constitucional (…)”
Manifiesto Fernandino, 10 de marzo de 1820.
Bien públicos y notorios fueron a todos mis vasallos los escandalosos sucesos que precedieron, acompañaron y siguieron al establecimiento de la democrática constitución de Cádiz en el mes de marzo de 1820 ; (…) empleados para variar esencialmente el gobierno paternal de mis reinos en un código democrático, origen fecundo de desastres y de desgracias. (…) La Europa entera, conociendo profundamente mi cautiverio y el de toda mi Real Familia (…) determinó poner fin a un estado de cosas que era el escándalo universal (…). Sentado ya otra vez en el trono de San Fernando (…) he venido en decretar lo siguiente :
1º: Son nulos y de ningún valor los actos del gobierno llamado constitucional que ha dominado a mis pueblos desde el 7 de marzo de 1820 hasta hoy, primero de octubre de 1823, declarando, como declaro, que en toda esta época he carecido de libertad ; (…).
Manifiesto del Rey Fernando VII, 1 de octubre de 1823.
Un texto más sobre el surgimiento de las ideas nacionalistas tras la expansión napoleónica en Europa:
«Quien habia nacido dentro del ámbito de la lengua alemana era considerado ciudadano por partida doble; por una parte, era ciudadano del Estado en que había nacido, a cuya protección era encomendado; por otra, era ciudadano de toda la patria común de la nación alemana. [. .. ] De la misma manera que, sin lugar a duda, es cierto que, allí donde hay una lengua específica, debe existir también una nación especifica con derecho a ocuparse de sus asuntos con autonomía y a gobernarse ella misma, puede a su vez decirse que un pueblo que ha dejado de gobernarse a sí mismo tiene también que renunciar a su lengua y confundirse con el vencedor a fin de que surjan la unidad y la paz interior (..)»
Johann Gottlieb Fichte. Discursos a la nación alemana. 1808.
Finalmente, un texto sobre la importancia que tendría la Máquina de Vapor en los orígenes de la Revolución Industrial:
“Dos son los motivos que me han impulsado a ofreceros mi apoyo: mi afecto hacia Usted y el que tengo hacia un proyecto tan rentable y genial. He pensado que vuestra máquina, para producir del modo más ventajoso posible, requeriría dinero, una adecuada realización y una amplia publicidad, y que el mejor modo de que Vuestro invento sea tenido en la debida consideración y para que se haga justicia, sería el de sustraer la parte ejecutiva del proyecto de las manos de esta multitud de ingenieros empíricos que, por ignorancia, falta de experiencia y de los necesarios incentivos, serian responsables de un trabajo malo y descuidado: y todos ellos son fallos que afectarían a la reputación del invento. Para obviarlo y obtener el máximo beneficio, mi idea es la de instalar una manufactura cerca de la mía, a orillas de nuestro canal, en donde podría poner todo lo necesario para la realización de las máquinas. Con esta fábrica podremos suministrar a todo el mundo máquinas de cualquier tamaño. Con estos medios y con Vuestra asistencia podremos contratar y enseñar a algún buen obrero (dándole instrumentos mucho mejores que los que cualquier otro, para producir una sola máquina, le entregaría) y podremos poner a punto Vuestro invento con un coste inferior en un veinte por ciento al de cualquier otro sistema y con una diferencia en cuanto a la precisión similar a la que existe entre el producto de un herrero y el de un constructor de instrumentos matemáticos. Y así las cosas, no tendría sentido producir sólo para tres condados, sino que sería mucho más conveniente producir para todo el mundo.”
Carta de Boulton a Watt. El futuro de la máquina de vapor. 7 de febrero de 1769.